II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 18 de 24 de agosto de 2015 (fs. 130 a 140 vta.), el Tribunal de Sentencia Sexto de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Juan Manuel Tafur Ortiz, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 núms. 2) y 3) del CP, imponiendo la pena de dos años de privación de libertad, beneficiándolo con la concesión del perdón judicial, con el pago de costas y responsabilidad civil en favor de la víctima y del Estado.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Marco Antonio Rioja Conde (fs.149 a 152 vta.) y Juan Manuel Tafur Ortiz (fs. 166 a 172), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 4/2023 de 23 de febrero, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró parcialmente procedente el primer recurso e improcedente el segundo recurso; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada incrementando la pena impuesta a cuatro años de privación de libertad.
