AS/0810/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0810/2023-RA

Fecha: 04-Jul-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 5 de mayo de 2023, interponiendo su recurso de casación el 12 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, por lo que se tiene cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido es atentatorio al debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa, consagrados en los arts. 115 I y II y 117 I de la CPE, ya que el Auto de Vista no considera los extremos que fueron reclamados en apelación restringida, el recurrente alude que el Tribunal de alzada omite pronunciarse respecto a la valoración de la prueba de descargo que se ha desarrollado en juicio oral, y los defectos absolutos en los que incurre la Sentencia, establecidos en el art. 370 nums. 2), 4) y 6) del CPP y sobre el defecto absoluto en el que incurre al modificar el quantum de la pena.

Respecto a los requisitos de admisibilidad, establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, esta Sala Penal advierte que el recurso de casación interpuesto no cumple con los mismos; toda vez, que no se invoca precedente contradictorio alguno, por lo que, tampoco establece la contradicción en la que incurriría el Auto de Vista recurrido en casación.

Asimismo, respecto a la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, como el debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa, para que de manera excepcional se pueda realizar un análisis de fondo del motivo denunciado el recurso de casación debe de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, explicar el resultado dañoso emergente del defecto, elementos que el recurso de casación contiene, ya que el recurrente precisa que el Auto de Vista no se pronuncia respecto a lo denunciado en apelación restringida respecto al art. 370 nums. 2), 4) y 6) del CPP, e incurre en defecto absoluto al momento de modificar el quantum de la pena otorgado por el Tribunal de Sentencia, lo cual, automáticamente vulneraría los derechos y garantías constitucionales como son el debido proceso, derecho a la defensa; por lo desarrollado, esta Sala Penal aprecia que el recurso de casación da cabal cumplimiento a los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal de Justicia, ya que proporciona los antecedentes generadores del recurso, precisa el derecho o garantía vulnerado y el daño ocasionado al modificar la pena a cuatro años y dejándolo en total indefensión, por lo que corresponde declarar la admisibilidad del presente recurso de casación.