II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia de 22 de enero de 2009 (fs. 221 a 225), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Erick Daniel Gironda Meave, autor y culpable de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Secuestro tipificados por los arts. 332 inc. 2) y 334 del CP, condenando a la pena de quince años de presidio, más el pago de costas.
II.2. Apelación restringida
Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular y el imputado formularon recursos de apelación restringida (fs. 236 a 237 vta. y 245 a 252), que fueron resueltos por Auto de Vista de 8 de marzo de 2010, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el interpuesto por Erick Daniel Gironda Meave y procedente en parte el planteado por el apoderado de la acusadora particular; y como consecuencia de ello, modificó e incrementó la pena a veintitrés años de presidio en contra del imputado, confirmando en lo demás la Sentencia apelada.
