AS/0811/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0811/2023-RA

Fecha: 04-Jul-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Refiere que el Auto de Vista generó la vulneración de su derecho al debido proceso al no contener la debida fundamentación, aspecto sostenido en los Autos Supremos 6/2017-RA de 17 de enero y 894/2018-RA de 27 de septiembre y “984/2018-RA de 27 de septiembre” que tratan de la existencia de requisitos de flexibilización a efectos de la admisión de un recurso de casación; al respecto, señala que el Auto de Vista no contiene la debida fundamentación al incrementar la pena de 15 a 23 años, siendo que todos los motivos planteados no fueron respondidos de manera fundada, generando un incumplimiento de las previsiones contenidas en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 717/2014-RRC de 10 de diciembre relativo al principio de legalidad, 55/2014-RRC de 24 de febrero, referido a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales; posteriormente, menciona que el Auto de Vista generó la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación, motivación y derecho a la defensa.

Invocando el Auto Supremo 049/2016-RRC de 21 de enero, refiere que contiene en su doctrina la precisión sobre las reglas de invocación del precedente contradictorio, del cual señala que, en el presente caso, se está ante una situación de hecho similar procesal.

Menciona que existe contradicción entre el Auto de Vista y el Auto Supremo 218/2018-RRC de 10 de abril, siendo que el Tribunal de alzada, ante la decisión de la Sentencia de condenarle por el delito de Robo Agravado y Secuestro le condena a quince años de prisión; así también, hace ver que el Auto de Vista establece que existe errónea aplicación sobre el delito de Secuestro porque el hecho se subsumiría en el delito de Robo Agravado, esta decisión asumida tenía que ser debidamente fundamentada; también hace notar, que el precedente invocado en una situación similar realiza la reducción de una pena de diez años de prisión a ocho de reclusión; de la misma manera, señala que el Auto de Vista incurriría en contradicción con el precedente invocado debido a que no fundamentó no motivó porque le incrementaría la pena si se determinó que no existe uso de armas y que la víctima hubiera sufrido graves daños físicos.

También señala que el Auto de Vista incurre en contradicción con el Auto Supremo 630/2016-RRC de 23 de agosto, porque infringe el derecho a la fundamentación oral de la apelación restringida, siendo que el Tribunal de alzada al existir aspectos contradictorios, dicha instancia debió llamar a audiencia de fundamentación oral y en el precedente contradictorio se establecería que se debe llamar a audiencia de fundamentación oral de la apelación restringida y dicha instancia no lo hizo, aspecto que vulneraría su derecho a la defensa y al debido proceso.

Existe contradicción entre el Auto de Vista y el Auto Supremo 743/2019-RRC de 9 de septiembre, con relación a la motivación que deben contener las resoluciones judiciales; y, el aspecto contradictorio radicaría en que Auto de Vista no tuviera la debida fundamentación que debe contener una resolución judicial siendo que en su recurso de apelación restringida denunció: a) Defectuosa valoración de la prueba; siendo que, hubiera cumplido con la carga argumentativa de demostrar que la Sentencia determinó probados hechos que no tiene prueba alguna, así también hubiera precisado que la Sentencia no valoró correctamente la prueba de descargo, lo que significa que el Auto de Vista no realizó el control de logicidad de la valoración de la prueba sin responder a cada uno de los puntos cuestionados, limitándose a señalar que no se hubiera valorado la última parte del art. 334 del CP, las contradicciones de los testigos de cargo; empero, el Tribunal de alzada no respondió a cada uno de ellos siendo que de manera genérica da una respuesta; por lo que, actuaría en contradicción con el precedente invocado, lo cual aclara que no se tuvo la intención de cometer los delitos, más al contrario el Auto de Vista incrementa la pena de quince a veintitrés años únicamente en virtud a la parte final del art. 334 del CP; b) Sobre la errónea calificación jurídica del tipo penal de Secuestro, señala que nunca se demostró con prueba la comisión de dicho delito siendo que para ello se debe demostrar la existencia de la exigencia de dineros como rescate de la supuesta víctima; por lo que, no existe prueba alguna que demuestre dicho aspecto, en consecuencia no podía concluirse que haya tenido la intencionalidad de secuestrar a una persona; por lo que, bajo argumentos subjetivos se le condena y no solo eso sino que se le incrementa la pena; asimismo, el Tribunal de alzada referiría que se argumentó que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva; aspectos que hacen ver que el Auto de Vista incurrió en una insuficiente fundamentación al momento de resolver dicho motivo; y c) Con relación a la vulneración del principio de inmediación; el Tribunal de alzada ni siquiera hubiera observado que los tres jueces técnicos en el transcurso del juicio no tomaron la mínima atención durante los alegatos, producción de prueba, aspectos que resultarían contrarios al Auto Supremo 743/2019-RRC de 9 de septiembre, al no contener la debida fundamentación la respuesta a la denuncia planteada.