ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
” de la presente Resolución toda vez que no precisa, fundamenta y nisiquiera señala vulneración de ningún derecho fundamental o contravención alguna limitándose simplemente a cuestionar una supuesta revalorización probatoria en alzada no argumentada; aspectos que hacen inviable la admisibilidad del motivo; por consiguiente, corresponde declarar su inadmisibilidad.
En relación al tercer motivo de su recurso de casación en que la parte recurrente denuncia que la Sentencia incurrió en falta de fundamentación, se tiene que cuestiona como falencia de esta resolución, que no contaría con fundamentos constitucionales y jurisprudenciales que sustenten su decisión; así mismo precisa reclamo de que el Auto de Vista incurrió en la emisión de una resolución inmotivada que adjunta normativa jurídica no adecuable al caso concreto, refiriendo además que la determinación del Juez de Sentencia se basó en que se sometió a un procedimiento abreviado, sobre el cual no tenía mayor conocimiento motivo por el que aceptó una sanción injusta.
Ingresando al análisis de los argumentos del imputado, se tiene que éstos son una notoria mezcla de sus apreciaciones y criterios tanto sobre la Sentencia como del Auto de Vista, resoluciones de las cuales cuestiona falta de fundamentación, pero sin precisar de qué manera y en qué parte de la resolución recurrida estuviese esa falta de argumentación; teniéndose además que no fundamenta ninguna conculcación de derechos ni garantías constitucionales, limitándose a reclamar que la Sentencia, se determinó en base a la realización de un procedimiento abreviado que hubiese suscrito por desconocimiento de sus alcances.
Así mismo es importante precisar que respecto al cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad la parte recurrente inobservó las exigencias previstas en el art. 417 del CPP, al no formular precedentes contradictorios contra el Auto de Vista recurrido, incumpliendo su deber de precisar la contradicción entre la doctrina la doctrina legal aplicable respectiva y el Auto de Vista recurrido a partir de la debida identificación de una situación de hecho similar.
