III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Una vez analizados los argumentos del recurso de casación conjuntamente la jurisprudencia adjunta al recurso, impetra se deje sin efecto la Sentencia condenatoria de fs. 81 a 82 vta dictada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, alegando que durante la tramitación de todo el proceso no pudo acreditarse la existencia de víctima alguna, expresa que la Sentencia no cuenta con fundamentación probatoria intelectiva alguna, puesto que no señaló porque los medios de prueba eran fehacientes y merecían crédito respectivo, refiere además que la Sentencia no efectuó un análisis integral de todos los elementos de prueba y las declaraciones testificales; refiere además que la Sentencia fue producto de un procedimiento abreviado al cual se acogió por desconocimiento debido a que su abogado defensor no le explicó los alcances de tal resolución, expresa también que en su contenido que el Juez de Sentencia no efectuó la valoración de ninguna de las pruebas debido a que se obtuvo mediante el referido procedimiento abreviado. En calidad de precedentes contradictorios formula los Autos Supremos 308/2006 de 25 de agosto, 14/2013 de 6 de febrero, 438/2015 de 15 de octubre, 248/2012 de 10 de octubre y 214/2007 de 28 de marzo.
Denuncia que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista realizó una relación de hechos sin explicar motivos, citando normas y jurisprudencia sin explicar de qué forma la anulación de la Sentencia es el único camino para corregir su errores, manifiesta además que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria, al asignarle un valor a la prueba documental incurriendo por ende en un acto no permitido en virtud al principio de intangibilidad, situación que exige sea reparada en casación, en calidad de precedentes contradictorios formula los Autos Supremos 149/2021 de 12 de abril y 200/2012 de 24 de agosto.
Denuncia que la Sentencia incurre en falta de fundamentación al igual que el Tribunal de apelación que se limitó a una recapitulación de las pruebas, incumpliendo su deber de sentar las bases legales, constitucionales y jurisprudenciales que sustenten su decisión; y, por ende motivar las razones por las cuales arribó a su decisorio, situaciones incumplidas por el Tribunal de alzada nisiquiera adecuó la normativa invocada al caso concreto, es decir que debió señalar las razones, circunstancias y motivos para satisfacer la pretensión de las partes, en ese entendido refiere que una resolución debe encontrarse fundamentada en derecho; y, no carecer de explicación de la conexión entre la normativa legal citada con la solución o respuesta que se da al caso concreto, refiere que el Auto de Vista es una resolución subjetiva e inclusive arbitraria, reitera así mismo que la determinación del Juez de Sentencia se basó en que se sometió a un procedimiento abreviado, sobre el cual no tenía mayor conocimiento, motivo por el que aceptó una sanción injusta.
