AS/0831/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0831/2023-RA

Fecha: 04-Jul-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia que, el Tribunal de alzada incurrió en validación de la errónea aplicación del art. 154 del CP, dispuesta en Sentencia; toda vez, que de conformidad a lo establecido por el art. 416 del digo de Procedimiento Penal (CPP), el sentido asignado por el Auto de Vista recurrido no coincide con el precedente invocado en apelación restringida, puesto que aplicó una norma distinta a la que fue invocada lo cual constituye una vulneración al debido proceso, legalidad y contradice la jurisprudencia de este Alto Tribunal; ya que, omitió dar respuesta a su denuncia de equivocada aplicación de la ley en Sentencia, reclamando que de haberse aplicado el sentido correcto no se hubiese incurrido en tal vulneración. Refiere que, en su apelación en el parágrafo VII, “EXPRESIÓN DE AGRAVIOS” de manera precisa señaló que no existió una adecuada valoración de las pruebas en Sentencia; y, precisó que Desiderio Mejía Zambrana no solicitó la boleta de garantía dentro del proceso de contratación cuando fungió como responsable del Proceso de Contratación sobre la compra de la Draga; determinando que la comisión de este hecho contra el Estado constituye una agresión contra el Estado, premisa muy alejada del hecho de que la máquina haya sido entregada funcionando o no; sino la omisión de este imputado que no cumplió su responsabilidad de ley de exigir la correspondiente boleta de garantía en el marco de las atribuciones propias de su cargo que fungía en ese momento, que debió solicitar en cumplimiento y resguardo de los recursos económicos del Municipio; al respecto, la parte recurrente puntualiza que esta omisión constituye el Incumplimiento de Deberes contemplado en el art. 154 del CP, así mismo en calidad de precedentes contradictorios formula los Autos Supremos 205/2017 y 465/2020.

Manifiesta que, el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación, motivación y congruencia al no pronunciarse sobre ninguno de los precedentes contradictorios invocados en apelación restringida haciendo referencia al Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo que no tiene relación alguna con los precedentes formulados en alzada, siendo que correspondía que se hubiese pronunciado sobre sus Autos Supremos que en su contenido presentan todos los extremos referentes a los procesos de contratación de bienes y servicios del Estado; al respecto, manifiesta que si se hubieran pronunciado sobre ellos la resolución del Tribunal de alzada hubiese determinado otra resolución.

También expresa que por esta falta de respuesta los Vocales de la Sala Penal Primera incurrieron en la vulneración de sus derechos constitucionales contemplados en el m. I del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que si toda persona debe ser protegida

en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, más aún debe protegerse los intereses patrimoniales y económicos del Estado, refiere que por las omisiones del Tribunal de alzada también se vulneraron los principios de seguridad jurídica y el Estado de derecho, el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los Tribunales nacionales competentes, que la amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y las leyes, así como también reclama que se vulneró su derecho a la igualdad contemplado en el art. 10 de la referida Declaracn.