III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia que el Tribunal de alzada no subsanó la falta de valoración de los elementos probatorios en la Sentencia conforme a los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando que el Tribunal de Sentencia se limitó a valorar solo dos pruebas, el informe médico forense y la pericia psicológica, contra los que interpuso incidente de exclusión probatoria; por otro lado, no consideró las pruebas PD1, PD4 ni las testificales de descargo, vulnerando su derecho al debido proceso y a un juicio imparcial, al incurrir en incorrecta valoración de la prueba bajo los criterios de logicidad, integralidad y armonía.
En calidad de precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos: 399/2014-RRC de 19 de agosto, 91 de 28 de marzo de 2006, 88 de marzo de 2008, 133/2012-RRC de 20 de mayo, 326/2013-RRC de 6 de diciembre y 214 de 28 de marzo de 2007.
Denuncia que el Tribunal de Sentencia rechazó la exclusión probatoria presentada contra la prueba PP1, consistente en la pericia psicológica a la víctima, incumpliendo lo dispuesto en los arts. 160 y siguientes del CPP, por tratarse de una prueba ilegal obtenida a través de actividad procesal defectuosa conforme establece el art. 172 en relación al art. 167 de la citada norma procesal, aspecto que fue convalidado por el Tribunal de apelación, vulnerando su derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, consagrados en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y los arts. 5, 8, 9, 13 y 84 del CPP.
Denuncia que el Tribunal de apelación no observó ni subsanó la falta de motivación y fundamentación de la Sentencia, puesto que no aclara la forma en la que estuvo vinculado al hecho, tampoco consideró las contradicciones existentes entre la entrevista y la pericia psicológica a la víctima, acarreando un vicio de nulidad de acuerdo a los arts. 124, 360 inc. 4) y 169 inc. 3 del CPP, por lo que debió aplicarse el principio de In dubio pro reo, y anularse la Sentencia conforme estable el art. 413 del mismo cuerpo legal; vulnerando sus derechos al debido proceso y a las decisiones judiciales motivadas y fundamentadas.
En calidad de precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos: 4219/2015-RRC y 193/2015-RRC.
