V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 22 de febrero de 2023, interponiendo su recurso de casación el 1 de marzo del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
En relación al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no subsanó la falta de valoración de los elementos probatorios en la Sentencia conforme a los arts. 124 y 173 del CPP, señalando que el Tribunal de Sentencia se limitó a valorar el informe médico forense y la pericia psicológica, contra los que interpuso incidente de exclusión probatoria; además no consideró las pruebas PD1, PD4 ni las testificales de descargo, vulnerando su derecho al debido proceso y a un juicio imparcial.
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 399/2014-RRC de 19 de agosto, 91 de 28 de marzo de 2006, 88 de marzo de 2008, 133/2012-RRC de 20 de mayo, 326/2013-RRC de 6 de diciembre y 214 de 28 de marzo de 2007; empero se limitó a citarlos y transcribir la parte que considera relevante, señalando de forma genérica que se inobservó dichos precedentes, sin efectuar el trabajo de contraste; incumpliendo los presupuestos exigidos por el art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta mencionarlos como ocurrió en el caso de autos, sino que correspondía explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos plasmados en los precedentes, para que con esos insumos esta Sala Penal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, por lo que se constata una notoria falencia recursiva que no puede ser suplida de oficio.
