III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 426/2023-RA de 24 de abril, corresponde el análisis de fondo de lo aseverado por el recurrente en sentido que, en su recurso de apelación restringida denunció: 1) errónea aplicación de la Ley sustantiva; 2) la falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstnciada; 3) Insuficiente Fundamentación de la Sentencia; y 4) defectuosa valoración de la prueba testifical; estos motivos fueron observados, y subsanados conforme lo establece el art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, según el impetrante, el Tribunal de alzada sin fundamento aplicó de forma rigurosa y formalista los criterios de admisibilidad rechazando su recurso; generando un defecto absoluto y lesionando su derecho a la defensa, acceso al recurso y la tutela judicial efectiva, pues según el recurrente, su recurso de apelación restringida cumplió con las exigencias descritas en el art. 408 del CPP y merecía un pronunciamiento en el fondo de sus cuatro motivos de apelación. Bajo estos antecedentes, reclama que no se aplicó e interpretó adecuadamente el art. 408 del CPP, en el marco del acceso al recurso, la tutela judicial efectiva y el principio pro actione, pues no se aplicaron los principios de interpretación más favorable, de proporcionalidad y de subsanación. Invoca como precedente contradictorio el AS 98/2013 de 15 de abril.
