AS/0872/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0872/2023-RA

Fecha: 18-Jul-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente alega que, el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a los agravios denunciados en apelación restringida, sobre los defectos en los que incurre la Sentencia, establecidos en el art. 370 núm. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que el Auto de Vista recurrido incurre en defecto absoluto, previsto en el art. 169 núm. 3) del CPP y vulnera el debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y el principio de legalidad; respecto, a la errónea aplicación de la Ley Sustantiva en la que incurre la Sentencia, alega que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a si el Tribunal de primera instancia hubiera realizado la correcta subsunción de los hechos a alguno de los numerales del art. 270 del CP; además, alega que la Sentencia basa su decisión en una valoración defectuosa de la prueba en relación al art. 173 del CPP, defecto previsto en el núm. 6) del art. 370 del CPP, a lo que el Tribunal de apelación no brinda una respuesta fundamentada, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 315/2016 de 25 de agosto, 231/2006 de 4 de julio y 851/2019-RRC de 17 de septiembre.