AS/0872/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0872/2023-RA

Fecha: 18-Jul-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 16 de mayo de 2023, interponiendo su recurso de casación el 22 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La recurrente alega que el Auto de Vista recurrido no se pronuncia respecto a los agravios denunciados en apelación restringida, sobre los defectos en los que incurre la Sentencia, establecidos en el art. 370 núm. 1) y 6) del CPP, por lo que el Auto de Vista recurrido incurre en defecto absoluto, previsto en el art. 169 núm. 3) del CPP y vulnera el debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y el principio de legalidad.

Respecto a los requisitos de admisibilidad, establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, se advierte que la recurrente invoca precedentes contradictorios, citando los Autos Supremos 315/2016, 231/2006 y 851/2019-RRC; empero no cumple con la obligación de precisar de manera clara la contradicción existente entre los precedentes invocados y el Auto de Vista recurrido; por lo que, el presente recurso de casación no cumple a cabalidad con todos los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.

Sobre la denuncia de falta de fundamentación y motivación en la que incurriría el Auto de Vista, para que esta Sala Penal cuente con los elementos necesarios y pueda ingresar al fondo de la denuncia, el recurrente debe de precisar en su recurso que aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, elementos que la recurrente no proporciona a este Tribunal de Justicia, ya que se limita a señalar que el Auto de Vista no se pronuncia respecto a los agravios denunciados en apelación restringida y que carece de fundamentación y motivación, aspecto por el cual esta Sala Penal se ve imposibilitada de ingresar al fondo del motivo.

Finalmente, respecto a la denuncia de vulneración del debido proceso y el principio de legalidad, en atención a los presupuestos de flexibilización, para que esta Sala Penal de manera excepcional pueda ingresar al fondo de lo denunciado, la recurrente debe de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, explicar el resultado dañoso emergente del defecto; elementos que la recurrente no proporciono al momento de interponer el recurso de casación, ya que se limita a señalar la vulneración de derechos y garantías constitucionales, sin precisar de qué manera son restringidos y el daño que esto ocasiona, careciendo de técnica recursiva, aspecto que no puede ser subsanado de oficio por esta Sala Penal, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del único motivo denunciado.