AS/0896/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0896/2023-RA

Fecha: 18-Jul-2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

”, de esta resolución, se tiene que el imputado denuncia al Auto de Vista por haber ratificado su condena, efectuando su control de logicidad de manera favorable solo con relación al voto de uno de los miembros del Tribunal de Sentencia sin considerar el voto absolutorio del presidente de tal Tribunal; denuncia por ende que el Auto de Vista incurrió en la falencia de no verificar que la Sentencia incurrió en vulneración del principio de la sana crítica y por lo tanto también vulneró el debido proceso y la presunción de inocencia; cuestiona además la determinación de alzada de ratificar la Sentencia, en vez de absolverlo en cumplimiento de la figura legal contenida en el art. 359 del CPP pues válido una determinación ilegal, ingresando en contradicción con tal norma que establece que cuando exista igualdad de votos para la emisión de la resolución del Tribunal de origen, se adoptará la decisión más favorable al imputado, decisión que corresponde en base al principio de favorabilidad e “indubio pro reo” que ha sido elevado al rango de garantía jurisdicción por el art. 116 núm. I de la CPE; también denuncia que el Auto de Vista no hubiese efectuado análisis alguno de los argumentos de la autoridad de Sentencia que lo absolvió; teniéndose por lo referido que la parte recurrente cumplió los criterios de flexibilización para la admisibilidad de su recurso de casación, ya que explicó que hechos y que vulneraciones constitucionales le hubiesen ocasionado las actuaciones tanto del Juez de Sentencia como las autoridades de alzada, manifestando concretamente que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento al principio constitucional de “indubio pro reo” refiriendo además que de haberse efectuado la aplicación de los preceptos constitucionales y legales a la causa no se hubiese emitido una condena sancionatoria en su contra; por todos los aspectos manifestados se tiene que concurren todos los elementos para la admisibilidad del primer motivo del recurso de casación al cumplir los requisitos de flexibilización ya desarrollados previamente, ya que el imputado ha fundamentado de manera adecuada y clara las infracciones que le hubiesen ocasionado el Auto de Vista al que reclama vulneración de su garantías constitucionales del debido proceso e “indubio pro reo”, por lo que procede el análisis de fondo de la Sala Penal sobre este reclamo, situación por la cual corresponde declarar su admisibilidad.

Respecto al segundo motivo de casación, y el reclamo del imputado de que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre los motivos primero y segundo del recurso de apelación del Ministerio Público entrando a un análisis subjetivo, expresa que no se dio respuesta a su denuncia fiscal de doble fundamentación respecto a sus pruebas ofrecidas; y, que no existió respuesta al reclamo de tal institución con relación a que la Sentencia mixta condenatoria y absolutoria generó incertidumbre tanto a la víctima como al acusado, y que el Auto de Vista no verificó que el Juez técnico que emitió el voto absolutorio, no valoró ninguna de las pruebas, refiere así mismo que se produjeron elementos de prueba y que se introdujeron pruebas de manera irregular.

Ingresando al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, se tiene que la parte recurrente no formula precedentes contradictorios, limitando su denuncia a reclamar que el Auto de Vista no dio respuesta a la denuncia del Ministerio Público de doble fundamentación de la Sentencia; y, respecto a la existencia de una omisión respecto a las vulneraciones incurridas por el Juez del Tribunal de origen para condenarlo que no consideró la falta de pruebas en su contra; teniendo por ende que no existe la formulación de contradicción alguna contra la resolución recurrida incumpliendo de esta manera los presupuestos de admisibilidad respectivos.

Con relación a la observancia de los presupuestos de flexibilización es importante precisar que si bien existen situaciones que permiten flexibilizar los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, en la causa no existe denuncia de vulneración de derechos de la parte recurrente, puesto que su reclamos en casación se limita a cuestionar que el Tribunal de alzada no dio respuesta al reclamo de apelación restringida del Ministerio Público, teniéndose por lo expresado que no existe explicación alguna de qué manera el Tribunal de alzada hubiese afectado sus derechos, ya que reivindica la conculcación de derechos de otra parte del proceso; motivo por el cuál tales aspectos hacen inviable la admisibilidad de su agravio al no cumplir los presupuestos de flexibilización, situación por la cual corresponde declarar inadmisible el motivo planteado.

Sobre el tercer motivo del recurso de casación, y la denuncia del imputado respecto a que el Auto de Vista no efectuó control alguno de logicidad sobre la tarea de valoración efectuada en Sentencia, puntualiza que no existen pruebas que demuestren que incurrió en el delito de violación, ya que estas fueron incorporadas a juicio fuera de plazo; manifiesta además que la admisión de las pruebas vulneró su derecho a la defensa, toda vez que se admitieron después de la apertura del juicio; con relación a los defectos del Auto de Vista cuestiona que hubiese realizado la transcripción de la entrevista de la víctima en la cual manifestaba que su padrastro la violó reiteradamente y que le hubiera introducido un palo en el ano; reclama que tales argumentos no fueron contrastados con los informes médicos ya que estos no evidenciaron la existencia de rastros de polvo, heridas o infecciones en el recto de la víctima, cuestiona además que estas declaraciones no pudieron ser corroboradas mediante la cámara Gesell, porque sus denunciantes desaparecieron ya que el móvil que pretendían fue chantajearlo y afectar su patrimonio, utilizando para tal fin a una menor de edad que al final no pudo continuar con la mentira y terminó alejándose de la causa, situación que evidencia que incurrieron en una denuncia falsa.

Ingresando al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, se tiene que la parte recurrente no formula precedentes contradictorios, y por lo tanto tampoco precisa la contradicción con la resolución impugnada, incumpliendo una carga procesal de exclusiva responsabilidad de quien reclama en casación.

Con relación a la observancia de los presupuestos de flexibilización es importante precisar que si bien existen situaciones que permiten flexibilizar los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, en la causa no existe explicación alguna de cómo la forma de valoración probatoria hubiese conculcado sus derechos constitucionales; ya que, se limita a reclamar que no se hubiesen considerado adecuadamente las declaraciones testificales de la víctima pero sin explicar cómo fue que aconteció esta errónea valoración de la declaración denunciada y porque ésta hubiese sido erróneamente considerada; de modo que el planteamiento no proporciona insumos suficientes que permitan a este Tribunal dilucidar la pretensión del imputado dada su poca claridad e imprecisión para justificar alguna vulneración en cuanto al reclamo aludido, motivo por el cuál tales aspectos hacen inviable la admisibilidad de su agravio al no cumplir los presupuestos de flexibilización, situación por la cual corresponde declarar inadmisible el motivo planteado.