IV. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
IV.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 21 de abril de 2023 (fs. 411); interponiendo su recurso de casación el 28 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.
En cuanto al primer motivo de casación, se tiene que el imputado denuncia carencia de motivación del Auto de Vista respecto a su reclamo de falta de adecuación del tipo penal de Violación a su conducta; toda vez, que esta conclusión de culpabilidad subjetiva sólo es atribuible a uno de los miembros del Tribunal de Sentencia que no hizo uso del principio de la sana crítica y por lo tanto vulneró el debido proceso y la presunción de inocencia, ya que debió emitirse una Sentencia absolutoria respecto de la figura legal contenida en el art. 359 del CPP, que establece que cuando exista igualdad de votos para la emisión de la resolución del Tribunal de origen, se adoptará la decisión más favorable al imputado, decisión que corresponde en base al principio de favorabilidad e “indubio pro reo” que ha sido elevado al rango de garantía jurisdicción por el art. 116 núm. I de la CPE.
Puntualiza así mismo que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre la falta de fundamentación de la Sentencia, la cual no se hubiese pronunciado respecto a los razonamientos de uno de los jueces a quien se daría la razón sin efectuar ninguna análisis del otro voto que derivó en la absolución, y todo en una revalorización no pedida en el recurso de apelación y basada en una defectuosa prueba presentada, por lo que si ese fue el razonamiento, debería anularse el juicio y proceder al reenvío de la causa; en cuanto a las vulneraciones legales denunciadas manifiesta que se vulneró el debido proceso ya que las autoridades judiciales no cumplieron los procedimientos establecidos en la ley, refiera así mismo que fueron vulnerados los preceptos de seguridad jurídica e igualdad procesal; ya que las resoluciones de los Tribunales de la causa emitieron resoluciones discrecionales, caprichosas y ambiguas que además vulneraron los principios de legalidad y tipicidad.
En cuanto al cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad, se tiene que la parte recurrente no formuló precedentes contradictorios incumpliendo por ende lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP; que en esta etapa procesal determina que esta Sala Penal deberá efectuar la verificación del cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad por la parte recurrente; es decir, si efectuó la formulación de precedentes contradictorios contra la resolución recurrida (Auto de Vista), situación incumplida por el imputado que no los formuló en su recurso de casación incumpliendo su deber de precisar alguna contradicción entre la doctrina legal aplicable respectiva de un Auto Supremo o resolución análoga y el Auto de Vista recurrido a partir de la debida identificación de una situación de hecho similar.
