III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia que el Tribunal de alzada emitió una resolución incomprensible e inmotivada, tomando en cuenta que no existían elementos en Sentencia que establezcan su participación como autor del hecho denunciado como Violación, ya que esta atribución del hecho corresponde a apreciaciones meramente subjetivas e imaginativas de uno de los miembros del Tribunal de Sentencia que no hizo uso del principio de la sana crítica y por lo tanto vulneró el debido proceso y la presunción de inocencia, ya que debió emitirse una Sentencia absolutoria respecto de la figura legal contenida en el art. 359 del CPP, que establece que cuando exista igualdad de votos para la emisión de la resolución del Tribunal de origen, se adoptará la decisión más favorable al imputado, decisión que corresponde en base al principio de favorabilidad e “indubio pro reo” que ha sido elevado al rango de garantía jurisdicción por el art. 116 núm. I de la CPE.
Refiere que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre el defecto de Sentencia de falta de fundamentación, teniéndose que al ser una resolución carente de argumentación incurre en una causal de nulidad que requiere sea dejada sin efecto, puesto que el Auto de Vista no se percató que la resolución del Tribunal de origen solo se pronunció sobre los razonamientos de uno de los jueces a quien se daría la razón sin efectuar ninguna análisis del otro voto que derivó en la absolución, y todo en una revalorización no pedida en el recurso de apelación y basada en una defectuosa prueba presentada, por lo que si ese fue el razonamiento, debería anularse el juicio y proceder al reenvío de la causa. Manifiesta que por todo lo acaecido en la causa se vulneró el debido proceso no solo contemplado en la legislación nacional sino en el art. 8 de la Declaración de los Derechos Humanos, manifiesta al respecto que todas las decisiones emitidas por las autoridades judiciales deben cumplir con las formalidades y procedimientos establecidos en la ley; a efectos, de que las actuaciones del Órgano Judicial no sean discrecionales, caprichosas, ambiguas y que éstas no sean ejercidas a simple criterio del operador de justicia, sino que estén respaldadas conforme a ley para otorgar seguridad jurídica e igualdad a las partes procesales precautelando la independencia e imparcialidad a efectos de que sus decisiones no estén enmarcadas en cuestiones discrecionales, que sean caprichosas y ambiguas al margen de la ley; alega además la vulneración de los principios de legalidad y tipicidad.
Expresa que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre el motivo primero y segundo del recurso de apelación del Ministerio Público en razón a que no señaló ni precisó cuales fueron estos, y no entrar en un análisis subjetivo y extra petita de los elementos probatorios, refiere además que si se consideró que los argumentos de apelación de la Fiscalía eran limitados se le debió conceder el plazo de 3 días para que amplié o corrija su recurso bajo apercibimiento de ser rechazado.
Refiere que tampoco se consideró la denuncia del Ministerio Público sobre la contradicción en la doble fundamentación respecto a sus pruebas ofrecidas, teniéndose además que reclama falta de respuesta a la denuncia de tal entidad; respecto, al reclamo en contra de la Sentencia de que sería ambigua por su naturaleza mixta al ser condenatoria y absolutoria en contra del imputado, lo que generó incertidumbre en las partes; toda vez, que el Auto de Vista omitió efectuar un control de logicidad tanto sobre las decisiones del Juez técnico que emitió el voto absolutorio, como su forma de valorar las pruebas ya que no consideró ninguno de los elementos probatorios de la entidad recurrente; cuestiona además que no efectuó el control de legalidad sobre pruebas introducidas de manera irregular.
Denuncia que el Tribunal de alzada no efectuó el control alguno de logicidad sobre la tarea de valoración efectuada en Sentencia, ya que ninguna de las pruebas aportadas durante la sustanciación de la causa demostraron que incurriese en el delito de violación conforme lo debidamente descrito en los argumentos de apelación restringida, manifiesta además que las pruebas fueron incorporadas a juicio fuera del plazo y sin respetar normativa alguna; refiere además que existen incongruencias en la resolución de alzada, extremos verificables en la compulsa de las piezas procesales, situación que invalida la resolución de alzada al ser infundamentada, refiere que la admisión irregular de las pruebas del Ministerio Público vulneraron sus derechos y garantías constitucionales ya que fueron obtenidas de manera irregular fracturando de esta manera el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, así mismo vulnera lo dispuesto por el art. 342 del CPP, toda vez que se admitió pruebas después del Auto de apertura del juicio.
Respecto a la errónea valoración probatoria cuestiona que el Auto de Vista se limitó a transcribir la entrevista psicológica de la víctima en la cual refirió que su padrastro siempre la violaba cuando su madre la dejaba en su domicilio o cuando salían por algún acontecimiento, y de igual manera la parte en la cual supuestamente hubiera introducido un palo en el ano, refiere así mismo que no existe constancia de aquello toda vez que de haber existido tal laceración ésta hubiera dejado rastros de polvo, heridas en tal parte del cuerpo de la menor o alguna infección séptica en la zona, motivo por el cual no existe relación entre estas declaraciones con los informes médicos que no reportan laceraciones, refiere además que cuando se pretendió corroborar estas declaraciones en la cámara Gesell sus denunciantes desaparecieron ya que el móvil que pretendían fue chantajearlo y afectar su patrimonio, utilizando para tal fin a una menor de edad que al final no pudo continuar con la mentira y terminó alejándose de la causa, situación que evidencia que incurrieron en una denuncia falsa.
