AS/0898/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0898/2023-RA

Fecha: 18-Jul-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, el imputado Luis Simón Marca Beltrán fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 18 de mayo de 2023 (fs. 157), interponiendo el recurso de casación el 25 del mismo mes y año (fs. 169 a 176f); es decir, el recurso fue presentado dentro del plazo de los cinco días concedido por la Ley, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con la finalidad de verificar la concurrencia de los requisitos de contenido establecidos por la norma procesal penal en la formulación del Recurso de Casación, el análisis debe considerar inexcusablemente los arts. 416 y 417 del CPP, que establecen claramente, como requisito, la invocación del precedente contradictorio y la precisión de cuál la contradicción existente en relación al Auto de Vista impugnado, para que esta sala, en la eventualidad de la admisión del recurso, pueda evidenciar en el fondo, la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado.

Como primer motivo, el recurrente denuncia el defecto de la Sentencia que no fue tomado en cuenta por los Vocales, vulnerándose el principio de congruencia al no valorar las pruebas literales aportadas por la parte acusadora y menos, tomarlas en cuenta, al momento de redactar la Sentencia.

En el segundo motivo, el recurrente acusa que, en el Auto de Vista, considerando el contenido del apartado “III. Fundamentos de la Resolución – III.2 Sobre el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal”, ni el Tribunal de Sentencia ni los Vocales hacen mención con qué prueba idónea se acusa del hecho, al no existir ningún solo elemento probatorio que vincule al imputado con el hecho.