II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia de 0011/2015 de 11 de marzo (fs. 147 a 154), el Juez de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a “José Anachuri Nuñez” (sic), autor de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Víctor Clemente Navillo, formuló recurso de apelación restringida (fs. 171 a 172 vta.), resuelto por Auto de Vista 70/2021 de 9 de marzo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la sentencia apelada.
