AS/0906/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0906/2023-RA

Fecha: 18-Jul-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente da a conocer que el Auto de Vista efectuó una relación de cada uno de los agravios identificados en su apelación restringida; no obstante, arguye que le dio una connotación distinta a los fundamentos, interpretando de manera errónea: “Que la sentencia guarda una secuencia lógica estructural que debe contener un fallo de esa naturaleza por cuanto el Juez de sentencia que la dicto realizo la anunciación del hecho y la determinación circunstanciada u objeto del juicio, cumpliendo con la fundamentación fáctica, asimismo describió cada uno de los elementos probatorio producidos en la audiencia del juicio oral, anunciando el contenido esencial de cada una de las pruebas judicializadas, cumpliendo adecuadamente con la fundamentación descriptiva e intelectiva conforme se puede verificar de la parte considerativa de la sentencia” (sic); siendo que la misma, no se adecua a la falta de fundamentación y argumentación del hecho investigado; puesto que, se omitió medios probatorios presentados hasta por el Ministerio Público; por lo que, el Auto de Vista no contiene doctrina legal aplicable en relación a qué es lo que debe tener una apelación restringida, no establece de manera clara y descriptiva qué requisito obvió el recurrente, o cuál el razonamiento equívoco del mismo con relación a la identificación de los agravios, por lo que ingresa en una contradicción con su propia resolución provocando un defecto absoluto.

Cita como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 0037/2014-S11365/2005-R de 31 de octubre y 0401/2012 de 22 de junio; asimismo, cita a los Autos Supremos 168/2007 de 23 de febrero, 249/2008 de 4 de agosto, 119/2008 de 08 de mayo y 639/2004 de 20 de octubre.