II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia N° 72/2022 de 18 de octubre (fs. 1024 a 1037 vta.), el Juzgado 10° de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: Celinda Inés Villanueva Aguilar, autora de la comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez (10) años de presidio, más el pago de 10.000 días multa a razón de Bs. 1 por día, con costas a favor del Estado. Adriana Baneza Cardón Villanueva, autora de la comisión del delito de Suministro, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho (8) años de presidio, más el pago de 10.000 días multa a razón de Bs. 1 por día, con costas a favor del Estado. Absueltas de la comisión del delito de Asociación Delictuosa y Confabulación, previsto y sancionado en el art. 53 de la Ley 1008.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, las imputadas Adriana Baneza Cardon Villanueva y Celinda Inés Villanueva Aguilar, formularon recurso de apelación restringida (fs. 1044 a 1048 vta.), resuelto por Auto de Vista N° 44 de 10 de abril de 2023 (fs. 1062 a 1066), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando admisible e improcedente el recurso planteado.
