V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 20 de abril de 2023 (fs. 1069), interponiendo su recurso de casación el 27 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Con relación al motivo, la recurrente manifestado haber denunciado en su recurso de apelación restringida los defectos de sentencia previstos en el art. 370 núm. 1), 5) y 7) del CPP, acusó que el Tribunal de alzada sin considerar los agravios denunciados declaró admisible e improcedente su recurso de apelación, cuando para declararla culpable del delito se debió tomarse en cuenta la personalidad del autor y aplicar las atenuantes descritas en los arts. 37 y 38 del CP; en relación a la aplicación errónea de la ley, acusó que el Tribunal de primera instancia y superior, no consideró el principio de inocencia establecido en los arts. 15.I, 115 y 116 de la CPE, vulnerando los arts. 6, 72 y 346 del CPP.
De los fundamentos del recurso se evidencia que la recurrente, no hizo la identificación concreta del motivo y/o los motivos de su recurso de casación, hizo un planteamiento lacónico, confuso e incongruente, sus argumentos son incomprensibles y genéricos; en tal contexto, corresponde señalar que no se identificó el hecho generador del recurso, siendo que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación, a la que se suma la falta de invocación de precedente contradictorio y la precisión de cuál fue la contradicción con la resolución impugnada; consecuentemente, el recurso de casación deviene en inadmisible.
