III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente formulando una relación de hechos de la Sentencia y del recurso de apelación restringida, refiriendo que denunció los defectos de sentencia previstos en el art. 370 núm. 1), 5) y 7) del Código de Procedimiento Penal (CPP), acusa que el Tribunal de alzada sin considerar los argumentos denunciados declaró admisible e improcedente su recurso de apelación, siendo que para declararla culpable del delito debió tomarse en cuenta la personalidad del autor y aplicar las atenuantes descritas en los arts. 37 y 38 del CP; asimismo, en relación a la aplicación errónea de la ley, acusa que el Tribunal de primera instancia y superior, no consideró el principio de inocencia establecido en los arts. 15.I, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), vulnerando los arts. 6, 72 y 346 del CPP.
