II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia de 3 de enero de 2014 (fs. 337 a 344 vta.), el Juez de Partido Liquidador y de Sentencia Nº 1 de Sacaba, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Jaime Guido Claure Fuentes, autor y culpable de la comisión del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del CP aplicado por el principio iura novit curia; y, declaró a Fidel Eduardo Claure Villazón absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP.
II.2. Apelación restringida.
Contra dicha Sentencia, Jaime Guido Claure Fuentes (fs. 354 a 357 vta.) y Melchor Baltazar Vargas Medrano (fs. 360 a 364) formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 50/2021 de 1 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes ambos recurso; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
