III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente manifiesta que el Auto de Vista es ilegal, contrario a la ley y erróneo en la apreciación de la prueba y de los hechos. Refiere que en la sentencia se ha acusado por el delito de despojo, habiendo demostrado la comisión del mismo; sin embargo, la condena al acusado fue por el delito de perturbación a la posesión, violando las garantías constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica.
De ello el Tribunal de Alzada al confirmar dicho fallo recurrido han inobservado el art. 362 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues señala que no puede actuar de manera oficiosa confirmando una sentencia por otro delito al acusado, pues no existe prueba que demuestre la comisión del delito de perturbación a la posesión, más aún cuando en los hechos hasta la fecha el despojo continúa, pues jamás ha retomado la posesión de su inmueble. Por lo que el Auto de Vista ha “inobservado los alcances de la configuración del delito de “estafa”, tampoco los alcances de la consumación del referido delito que se encuentran en la previsión del “art. 251””.
