AS/0927/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0927/2023-RA

Fecha: 18-Jul-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Con relación a la errónea aplicación de la ley, la recurrente refiriéndose al Considerando quinto del Auto de Vista impugnado y transcribiendo su contenido, acusa que el Tribunal de alzada al ingresar al análisis de los elementos constitutivos del tipo penal, con relación al razonamiento adoptado por el Tribunal a quo en la Sentencia, concluyó manifestando que al no haberse señalado la fecha exacta de los hechos por los cuales se condenó a los acusados, se lesionó el derecho a la seguridad jurídica al haber puesto en duda la correcta aplicación del art. 351 bis del CP, incurriendo en errónea aplicación de la ley sustantiva conforme al art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); cuando contrariamente, se estableció de forma precisa que los hechos se suscitaron el 6 de septiembre de 2014, reconociendo además el propio Tribunal de alzada que, “...el Tribunal a quo estableció de manera clara y precisa que los medios empleados por los acusados son la invasión directa y la violencia…”; o sea, se realizó una adecuada subsunción de la conducta de los acusados al tipo penal descrito, contradiciendo así la doctrina legal aplicable generada en los Autos Supremos 431/2006 de 11 de octubre y 664/2014 de 20 de noviembre, invocados como precedentes contradictorios.

Respecto a que el imputado no está suficientemente individualizado, la recurrente acusa que el Tribunal de alzada sin sustento alguno afirmó la falta de individualización respecto a la participación de la imputada Bertha Olivera Montaño, generando los defectos de sentencia descritos en el art. 370 num. 2) y 11) del CPP; este razonamiento del Tribunal de alzada que intenta justificar la imprecisión del recurso de apelación y la existencia de los defectos de sentencia descritos precedentemente, contradicen a la doctrina legal aplicable sentada en el Auto Supremo 231/2006 de 4 de julio, transcribiendo al efecto lo pertinente del Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.

Sobre la defectuosa valoración de la prueba, la recurrente acusa que el Tribunal de alzada de forma extraña señaló que, el Tribunal a quo se limitó a citar parte de las declaraciones de los testigos de cargo, sin indicar que valor les otorgaba a sus declaraciones y tampoco estableció el valor de las pruebas documentales, estableciendo que se vulneró lo previsto en los arts. 173 y 124 del CPP, cuando contrariamente la Sentencia no incumplió los agravios precedentemente identificados por el Tribunal ad quem; asimismo, refiere que el Tribunal de alzada en su razonamiento incurrió en la misma imprecisión argumentativa que los apelantes, al no haber descrito qué o cuáles de las reglas de la valoración probatoria fueron vulneradas por el Tribunal a quo, contraviniendo de tal forma lo dispuesto en el Auto Supremo 332/2016-RRC de 21 de abril.