II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia N° 21/2022 de 6 de junio (fs. 484 a 489), el Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal de Buena Vista Provincia Ichilo, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Leónides Coronado García, autor y culpable en grado de complicidad de la comisión del delito de Fabricación, previsto y sancionado por el art. 76 con relación al art. 47 de la Ley 1008, imponiendo la pena de reclusión de 3 años y 4 meses.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado Leónides Coronado García, formuló recurso de apelación restringida (fs. 493 a 496 vta.), resuelto por Auto de Vista 17de 18 de enero de 2023, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso, confirmando la Sentencia.
