III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente señala que el Auto de Vista impugnado contradice el precedente invocado contenido en el Auto Supremo 417/2003 de 19 de agosto, invocado en apelación restringida, toda vez que al no haber cometido el delito atribuido y no corresponder el tipo penal sentenciado, por falta de prueba suficiente que demuestre su participación, correspondía declarar su inocencia y modulando como en el precedente que disminuyó la pena impuesta, podía ser aplicado; en cuyo mérito, sostiene que se advierte inobservancia o errónea aplicación de la ley tanto por los Tribunal de primera instancia como por el Tribunal de apelación, que debe ser corregido.
Asimismo reclama falta de fundamentación en el Auto de Vista, porque se limitó a realizar una simple y llana mención de no haberse expresado en el memorial de apelación restringida, los agravios sufridos por la Sentencia, cuando cursa en detalle, con norma legal expresa y precisa, cada una de las omisiones y agravios en que incurrió el Tribunal de Sentencia, a más de no poderse fundar una Sentencia o Auto de Vista alegando no haberse aportado ni referido ninguna prueba para acreditar su inocencia, que es carga del Ministerio Público y considerando que la presunción de inocencia se supone por disposición de la Constitución Política del Estado (CPE), en relación a la adecuación de la conducta al tipo penal, incumpliendo el art. 370-6) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
