II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia N° 20/16 de 5 de mayo de 2016 (fs. 218 a 223 vta.), el Tribunal de Sentencia Tercero en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a la imputada Silvia Elizabeth Céspedes Aguilar, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, porque la prueba aportada en juicio fue insuficiente para generar en los juzgadores, convencimiento respecto de su responsabilidad en la comisión de los ilícitos que se le atribuyen.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 238 a 239), resuelto por Auto de Vista 186/2021 de 21 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso, confirmando la Sentencia.
