III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente señala que, el Auto de Vista impugnado no realizó el examen de las infracciones denunciadas en el recurso de apelación restringida, vinculadas a la infracción a las reglas de la sana crítica en la valoración probatoria, habiendo sido sesgada porque no tomó en cuenta las normas del correcto entendimiento humano, emitiendo una sentencia absolutoria parcializada, carente de efectividad jurídica, que atenta contra el debido proceso y seguridad jurídica, además por contradecir la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Sostiene que, la Sala Penal Segunda vulneró derechos y garantías al no otorgar a los sujetos procesales lo que en equidad correspondía, violentando el presupuesto de imparcialidad e independencia del juzgador, sin valorar pruebas producidas dejando de lado la igualdad jurídica, en el marco de los arts. 3 y 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Arguye la existencia de una sesgada fundamentación probatoria que vulnera el art. 124 con relación a los arts. 169-3), y 370 núm. 5 del CPP, respaldado por las SSCC. 1980/2004-R de 13 de diciembre, 0043/2005-R de 14 de enero, y 0287/1999-R de 28 de octubre, habiéndose limitado el Auto de Vista a describir observaciones sin entrar al análisis de los defectos denunciados, sin realizar el análisis del valor otorgado y dado crédito a algunas pruebas, omitiendo prueba producida por el Ministerio Público, en contradicción del Auto Supremo 317/2023 de 13 de junio y vulneración a los arts. 117-I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
A ese objeto, invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 196/2005 de 3 de junio, 438/2005 de 15 de octubre y 328/2006 de 29 de agosto.
