2.- Aduce el recurrente “DEFECTO ABSOLUTO POR VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO AL RECHAZAR LAS EXCLUSIONES PROBATORIAS CONTRAVINIENDO EL ART. 13 Y 172 CPP.” (sic.), que el Juez al momento de recepcionar las pruebas propuestas por el Ministerio Público c
“…en primera instancia fue trasladado en calidad de ARRESTADO no existiendo una resolución fundamentada del Ministerio Publico, en la cual cambie mi calidad a aprehendido, así mismo, no cursa ninguna orden del Ministerio Público, que autorice el secuestro de mi celular así como de las Sustancias Controlada aclarando que ninguna acta, o actividad policial, conto con la firma u autorización del Ministerio Publico, puesto que estando en las instalaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, se realizaron sin la presencia del Ministerio Publico, siendo que este es el director de la Investigación quien tiene la facultad de emitir resoluciones y actuaciones dentro de su competencia y no así solamente los policías y por ende estas prueba debían ser excluida de su producción, pero además porque si bien es cierto dentro del proceso penal acusatorio rige la libertad probatoria establecida en el art. 171 CPP, pero no es menos cierto que debe primar los derechos y garantías constitucionales del imputado, consagrados en el art. 167 y 169 núm. 3 del CPP. En consecuencia, el ámbito de protección y resguardo de los derechos abre de manera amplia en todas las normas legales, Constitucionales, principios del debido proceso establecidos en el Código de Procedimiento Penal, Constitución Política del Estado, Tratados Internacionales y todo lo que implica la correcta aplicación del derecho en general.” (sic.); en relación, a la prueba pericial P.P. 1 y 2, respecto al informe técnico pericial RUP 701003 y dictamen pericial LP. N° 285/2022 el MP, violentó su derecho a igualdad entre partes en el sentido de que no se le notificó con el requerimiento de proposición de puntos de pericia, así como la designación de un perito coartando su derecho a la defensa e igualdad de partes.
Concluye aseverando que tanto el Juez de primera instancia y el Tribunal de apelación, no realizaron la debida fundamentación de sus resoluciones, conforme establecen el Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio y la Sentencia Constitucional 0632/2010-R de 19 de julio.
- Encabezado
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2.- Aduce el recurrente “DEFECTO ABSOLUTO POR VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO AL RECHAZAR LAS EXCLUSIONES PROBATORIAS CONTRAVINIENDO EL ART. 13 Y 172 CPP.” (sic.), que el Juez al momento de recepcionar las pruebas propuestas por el Ministerio Público c
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- POR TANTO
