III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido cuenta con defectos que no son susceptibles de convalidación por violar derechos y garantías constitucionales, seguridad jurídica y el debido proceso en sus tres dimensiones derecho, garantía y principio, transgrediendo lo establecido en los arts. 370 inc. 6), 169 inc. 3) y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiriendo que los de Alzada se limitaron a ratificar la Sentencia sin valorar los hechos sin fundamentar y motivar su resolución, toda vez que: i) no existirían elementos de convicción que hayan comprobado su participación en el delito endilgado, puesto que en primera instancia fue acusado por el delito de Tráfico para luego ser sentenciado por el delito de Suministro lo cual vulnera sus derechos constitucionales, al debido proceso y la seguridad jurídica; ii) refiere que el Tribunal de Sentencia no fundamentó de manera correcta su resolución y al no haber asignado un valor a cada una de las pruebas judicializadas se hubiera tomado en cuenta únicamente las declaraciones de los testigos Sgto. Nery Darío Ignacio y Sgto. Limbert Vargas Moller para fundar su resolución, sin sujetarse a lo señalado por el art. 173 del CPP.
Refiere que el Auto de Vista no se pronunció respecto a la falta de fundamentación respecto al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, violentando los AASS 679 de 17 de diciembre del 2010, 394/2014-RRC de 18 de agosto, 314/2006 de 25 de agosto, 468/2014 de 17 de septiembre, 283/2014 de 27 de junio, 399/2014 de 19 de agosto y la Sentencia Constitucional 1523/2004-R de 28 de septiembre, al omitir los precedentes y no otorgar una resolución debidamente fundamentada, advertir defectos absolutos y subsanarlos y la valoración de las pruebas lo cual violenta sus derechos constitucionales, al debido proceso limitando el derecho a la defensa y a la tutela judicial, lo que significa acudir a instancias superiores a objeto de corregir los agravios.
- Encabezado
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2.- Aduce el recurrente “DEFECTO ABSOLUTO POR VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO AL RECHAZAR LAS EXCLUSIONES PROBATORIAS CONTRAVINIENDO EL ART. 13 Y 172 CPP.” (sic.), que el Juez al momento de recepcionar las pruebas propuestas por el Ministerio Público c
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- POR TANTO
