III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Los recurrentes manifiestan que el Tribunal de alzada emitió una resolución arbitraria, toda vez que no tomó en cuenta que el poder que utilizaron para vender el inmueble es falso por ende la venta es nula, de modo que no se valoró el uso de instrumento falsificado, pues la Sentencia y el Auto de Vista impugnado carecen de fundamentación y motivación, pues no explicó ni demostró el delito de avasallamiento, sólo hace mención a la declaración de los acusados, sin tomar en cuenta los hechos ni las pruebas presentadas, más al contrario valoró defectuosamente, involucrando a sus personas en el delito de avasallamiento vulnerando la garantía del debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación; sin embargo, siempre estuvieron en posesión del inmueble, empero los denunciantes con poder fraguado realizan venta ficticia con la cual los despojaron del inmueble que poseían.
Invocan las Sentencias Constitucionales 712/2015S de 13 de julio, 668/2016-F de 15 de junio y 2023/2010-R de 9 de noviembre.
