AS/0964/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0964/2023-RA

Fecha: 18-Jul-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente da a conocer que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación, motivación e incongruencia omisiva violando los arts. 124, 169 inc. 3), 370 inc. 1), 4), 5), y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); alegando, que el Ministerio Público no habría realizado la notificación con el requerimiento fiscal de examen psicológico y social, posteriormente presentaron como prueba pericial (PP2), señalando así mismo que en el cuaderno procesal no cursaba ninguna notificación con lo antes mencionado dejando en indefensión al recurrente por lo que presentó exclusión probatoria por la falta de idoneidad de los profesionales que realizaron la entrevista psicológica y el informe social por no cumplir con los requisitos que establece los arts. 13, 71, 172, 204, 205, 205, 209, 210, 213 y 214 del CPP; no obstante, el Tribunal inobservó el cumplimiento de los requisitos y judicializó las referidas pruebas violando sus derechos, garantías y principios al debido proceso bajo las vertientes de seguridad jurídica e igualdad procesal de igual forma se inobservó el Auto Supremo 394/2014 de 18 de agosto.

Para tal efecto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 550/2014 de 15 de octubre.

Menciona el recurrente que, en la declaración de la denunciante y la prueba documental, existirían contradicciones con relación a los hechos señalados en la acusación formal, circunstancias que le generaron duda en la relación de los hechos y que al haber tomado como elemento probatorio las pruebas existiendo contradiccn el Tribunal de sentencia le condenó bajo vulneración del derecho garantía y principio del debido proceso en su elemento de la debida motivación, fundamentación y congruencia previsto en los arts. 117-I de la Constitución Política del Estado (CPE), y como derecho humano en el art. 8 del pacto de San José de Costa Rica y el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 073/2013 de 19 de marzo, 14/2007 de 26 de enero, 394/2014 de 18 de agosto, 280/2004, 550/2014 de 15 de octubre, 628/2015 de 18 de septiembre, 73/2013 de 19 de marzo, 14/2007 de 26 de enero, 504/2007 de 11 de octubre, 248/2012 de 10 de octubre, 354/2014 de 30 de julio, 74/2010 de 10 de marzo, 116/2017 de 20 de febrero, 118/2017 de 21 de febrero.