AS/0968/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0968/2023-RA

Fecha: 18-Jul-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente alega que la Sentencia incurre en errónea aplicación de la Ley Sustantiva, defecto establecido en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), considerando que no se ha demostrado cuál es la conducta antijurídica que cometió, ya que los elementos de pruebas con la que se funda su conducta al tipo penal de Tráfico no tiene vinculatoriedad con los hechos y no se demostró su participación de este en los hechos suscitados; además, alega que la fundamentación y motivación de la Sentencia es ambigua, por lo que la Sentencia vulnera el debido proceso en su vertiente de acceso a la justicia; asimismo, refiere que el Tribunal de Alzada incurre en falta de motivación respecto a la condena impuesta, incumpliendo con la obligación de realizar un control de logicidad, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 111/2014-RRC de 11 de abril, 22/2019-RRC de 30 de enero y 355/2019-RRC de 15 de mayo.

Afirma que la Sentencia incurre en defecto absoluto, establecido en el art. 5) del CPP, sobre la falta de fundamentación o que ésta es insuficiente o contradictoria, señalando que el Tribunal de Sentencia incurre en carencia de fundamentación respecto su participación en los hechos suscitados, ya que no fundamentó sus conclusiones en base al conjunto de pruebas producidas en juicio oral, asumiendo criterios subjetivos en la valoración de las pruebas de manera sesgada. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724/2004 de 26 de noviembre, 314/2006 de 25 de agosto, 349/2006 de 28 de agosto y 256/2006 de 26 de julio.

Señala que la Sentencia incurre en el defecto establecido en el art. 370 núm. 6 del CPP, ya que basa su decisión en hechos inexistentes o no acreditados o en defectuosa valoración de la prueba, por cuanto el Tribunal de Sentencia realiza una valoración alejada de la verdad material, al afirmar subjetividades sin elemento probatorio, inclusive entrando en contradicción con lo aseverado por los dos investigadores, por ello alude que la Sentencia está basada en hechos inexistentes y conforme el art. 173 del CPP, yendo el Tribunal de Sentencia más allá de los argumentos, inclusive probados por los testigos. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 248/2012 de 10 de noviembre y 314/2015 de 25 de mayo.