II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 23/2016 de 13 de julio (fs. 229 a 277 vta.), el Tribunal de Sentencia Séptimo en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Rodney Edwin Muñoz Foronda, autor de la comisión del delito de Acoso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 quater del CPP, imponiendo la pena de 5 (cinco) años de reclusión, con costas a favor del Estado y de la víctima.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado Rodney Edwin Muñoz Foronda, formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 85/2022-RAR de 25 de noviembre de fs. 510 a 524, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente en parte la apelación; en consecuencia, modificó la Sentencia apelada a una pena de 4 (cuatro) años de privación de libertad, manteniendo incólume en lo demás.
