ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
vía flexibilización; consecuentemente, el motivo de casación deviene en inadmisible.
Con relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada tiene la obligación de controlar la correcta motivación de las sentencias ante la oscuridad, contradicción o falta de motivación de la resolución judicial, empero, el Tribunal de Apelación realiza un examen parcializado, incongruente y contradictorio en la fundamentación jurídica, doctrinal con relación a los agravios I, II, III y IV expuestos en apelación restringida.
Al respecto, para fundamentar el presente motivo, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 436/2007 de 24 de agosto, 017/2007 de 26 de enero, 309/2020-RRC de 20 de marzo, 125/2013 de 12 de junio; observándose que el recurrente incumple su obligación al no identificar la contrariedad de los citados precedentes respecto al Auto de Vista recurrido, no siendo suficiente deducir contrariedad con la Resolución de origen, sin discurrir mínimamente sobre las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, así como los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, sobre la base de los precedentes invocados, para que a partir de ello este Tribunal de casación, desplegando su labor unificadora de criterios, establezca la doctrina legal aplicable en los términos que regula el art. 419 del CPP, deviniendo en inadmisible el motivo analizado por incumplimiento de las previsiones establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP.
