V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 9 de junio de 2023, interponiendo su recurso de casación el 16 del mismo mes y año; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Respecto al primer motivo, el recurrente denuncia que, con relación al primer motivo de apelación restringida referido a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, denunció la vulneración de los arts. 359, 124 y 173 del CPP, en la judicialización de las pruebas documentales MP5, MP11 y MP9, ya que las mismas no cumplían con intervención del Ministerio Público, empero, el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta los defectos de la prueba documental y sus contradicciones.
Al respecto, se tiene que, si bien el recurrente ha invocado como precedentes contradictorios los Autos Supremos 342/2006 de 28 de agosto, 207/2007 de 28 de marzo, 319/2012-RRC de 4 de diciembre y 515/2006 de 16 de noviembre; sin embargo, omite su obligación de precisar de forma clara, precisa y debidamente fundamentada, respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 417 segundo párrafo del CPP.
