AS/1002/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1002/2023-RA

Fecha: 18-Jul-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no ejerció el control de la valoración de la prueba concerniente al defecto de Sentencia contenido en el art. 370 núm. 6) del digo de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando la debida motivación respecto a su recurso de apelación restringida, donde individualizó puntualmente las incongruencias en las pruebas que no fueron valoradas enmarcadas dentro de la sana crítica, argumentando que la Sentencia emitida por el Tribunal a-quo realizó una defectuosa valoración de las pruebas consistentes en: Informe circunstancial MPD2, Certificado Médico Forense MPD5, Informe psicológico MPD7, Informe Social MPD8, Actas de requisa y secuestro de objetos MPD12, 13 y 14, Entrega de objetos materiales MPD15, Registro del lugar del hecho MP20, Historial Clínico MPD23, Informe del Médico Forense PD1 y Denuncias interpuestas por la supuesta víctima que fueron rechazadas PD4. Finalmente reitera que el Tribunal de alzada no realizó un control sobre la logicidad ni la motivación de la Sentencia con relación a las pruebas mencionadas.

Respecto a la temática planteada, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007.

El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de motivación al convalidar el defecto de Sentencia previsto por el 370 núm. 1) del CPP, puesto que se limitó a realizar una copia de los argumentos de la Sentencia sin realizar un trabajo intelectivo que cumpla los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, en relación a la correcta aplicación de los arts. 252 bis y art. 8 del CP, puesto que no se tomó en cuenta las contradicciones en la declaración de la ctima que debieron ser consideradas en favor del recurrente conforme al principio in dubio pro reo; por lo que considera que se vulneró su derecho a la defensa, la seguridad jurídica y el debido proceso en su elemento de deber de fundamentación de las resoluciones.

Respecto a la temática planteada, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 077/2012-RRC de 23 de abril.