III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 258/2021-RA de 30 de junio, se admitió el recurso de casación, por lo que corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.
El recurrente refiriéndose a la valoración defectuosa de la prueba conforme a los establecido en el art. 370 núm. 6) del CPP, acusa que el Tribunal de alzada se habría limitado a expresar que en la apelación restringida sólo se habría enunciado las pruebas erróneamente valoradas, sin puntualizar qué prueba estaría ilegalmente valorada, cuando de inicio dice haber puntualizado que en el apartado II VOTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL SOBRE CADA UNA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EN DELIBERACIÓN de la Sentencia ahora apelada, los dos Jueces únicamente se habrían valido de la prueba testifical de cargo, certificado de nacimiento y el contenido de un CD, que en dicho apartado se encuentran puntos del primero al sexto, en los que no se habrían referido al Certificado Médico Forense que demuestre lesión o acuse haberse puesto en riesgo la vida de la víctima, situación que dice debió ser observado por el Tribunal de alzada cumpliendo las reglas de la sana crítica para la valoración jurídica de la prueba, contrariamente no habría desarrollado ni establecido el principio de razón suficiente para la determinación de la relación entre la voluntad de acusado y el delito atribuido; asimismo, acusa que se habría determinado que los testigos fueron presenciales y en los hechos se estableció que la prueba considerada base habría emergido de la declaración de testigos referenciales que no estuvieron en el lugar de los hechos, razón por el que dice existir defectuosa valoración de la prueba.
Sobre el punto invoca como precedente contradictorio el Auto de Supremo 208/2014-RRC de 22 de mayo, referido al defecto de errónea valoración de la prueba.
