III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 569/2023-RA de 23 de mayo, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.
El recurrente denuncia que el Auto de Vista rechazó su recurso de apelación restringida sin ingresar al fondo ni pronunciarse sobre los agravios de la Sentencia, bajo el criterio de no haber cumplido con el juicio de admisibilidad; pese a haber cumplido a cabalidad con los requisitos procesales, siendo presentado dentro del plazo oportuno y precisando tres motivos de apelación fundamentados y expuestos conforme a los arts. 407 y 408 del CPP, que fueron ampliados y precisados por memorial de 8 de agosto de 2022, ante la observación hecha por los Vocales, por lo que convocaron a audiencia de fundamentación. En virtud de estos extremos, manifestando que Tribunal de alzada aplicó erróneamente la ley respecto al art. 399 del CPP, vulnerando su derecho a la doble instancia y al acceso a la justicia, pues al haber subsanado su recurso de apelación restringida, cumplió con aclarar las observaciones hechas y, de no ser así, no debió convocarse a audiencia de fundamentación y emitirse directamente resolución rechazando de manera inmediata sin trámite alguno.
