III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 461/2023-RA de 24 de abril, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:
El recurrente manifiesta, que el Auto de Vista vulneró los arts. 407 par. II y 408 del CPP y arts. 115-II y 117 de la CPE, derecho a la garantía y el debido proceso, que de manera oficiosa sin haber alegado como motivo de apelación fundamentaron su Resolución en base a la prueba excluida en juicio aspecto que tampoco fue apelado por el Ministerio Público, resultando ser ultra petita incurriendo en defecto absoluto insubsanable previsto en el art. 169 núm. 3) del CPP, toda vez que los vocales olvidan que la prueba pericial signada como PP2 referente a informes psicológicos fue excluida emergente de un incidente de exclusión probatoria.
Alega la nueva valoración de la prueba, situación que es contraria a la jurisprudencia y al proceso penal, toda vez que las pruebas ofrecidas, fueron incorporadas por su lectura y judicializadas en juicio tanto las documentales, periciales y testificales, también las declaraciones de los peritos para ratificar y ampliar sus informes ante el Tribunal de mérito, del cual se establece que incurrió en el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 numeral 1 del CPP, por cuanto no se tuvo en cuenta las pruebas de cargo insertadas y judicializadas conforme el art. 333 del CPP, que fueron suficientes para generar convicción sobre la responsabilidad penal de su persona, además que el certificado médico forense en ningún momento demostró que hubo abuso deshonesto o violación, de la misma forma jamás se introdujo a juicio los informes psicológicos por haber sido excluidos; sin embargo, el Tribunal de alzada revisó cuestiones de hecho con el fin de revalorizar la prueba, siendo contrario a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica, incurriendo en defectos absolutos.
