III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo N° 696/2023-RA de 16 de junio, corresponde el análisis de fondo únicamente del primer motivo, que refiere haber sido condenado a una pena privativa de libertad de 3 años por el delito de Giro de Cheque en Descubierto; empero, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación de la acusación particular, modificó la condena a una pena de 4 años, bajo los siguientes criterios: “(…) a) el querellado en ningún momento demostró arrepentimiento y por el contrario negó el delito y no tiene la intención de reparación del daño; b) pretensión de obstaculizar el proceso señalando domicilio que no le correspondía y dolosamente se escondía; y c) el juez a tiempo de imponer la pena no ha tenido en cuenta los alcances de las circunstancias atenuantes agravantes, verificando previamente si el querellado no tiene antecedentes anteriores por delitos similares, personalidad de acusado y las circunstancias.”; en relación a esta respuesta el recurrente refiere que, la Sentencia analizó las agravantes y atenuantes para imponerle la sanción de 3 años de presidio y el de alzada no fundamentó el incremento de 1 año a su condena; relievando entre sus argumentos que, el razonamiento del Tribunal de apelación, consideró que al defenderse ejerce derechos constitucionales como el derecho a la defensa y la presunción de inocencia, más aun cuando en el juicio no aceptó el delito, por lo cual, no existiría arrepentimiento de un delito que no cometió, por lo cual no tenía la obligación de reparar el daño y esta situación no puede ser usada como agravante, pues lesionaría su derecho a la defensa y a la presunción de inocencia. En relación al segundo fundamento señala que en obrados no cursa ningún elemento de convicción que permita establecer que obstaculizó el proceso y que los fundamentos para incrementar la pena no están previstos en los arts. 37 y 38 del CP; en relación al inciso c) indicó que, su persona no es reincidente y que la acusación particular tendría la carga de la prueba para acreditar si el acusado tenía antecedentes penales; y, que en relación a la gravedad del hecho se debió tomar en cuenta el contexto social, en el momento del hecho, pues se paralizó la economía por la recesión económica de la pandemia; concluyendo que no existe una fundamentación del Tribunal de apelación para incrementar la pena al acusado; advirtiéndose que el motivo recursivo fue admitido en el marco de los supuestos de flexibilización.
