III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Explica que en su recurso de apelación restringida denunciaron como primer agravio la valoración defectuosa de la prueba (art. 370-6 del CPP), alegando que se solicitó el control de la valoración de la pruebas: MP11, relativo al convenio de financiamiento N° 172/2014 de 18/09/2014, debido a que se habría incumplido con la cláusula séptima del convenio; AP3 reglamento de transferencias público-privadas para la ejecución de proyectos de desarrollo productivo, social y fortalecimiento a las organizaciones del FDPPIOYCC, a consecuencia del incumplimiento del art. 15 de dicho reglamento que fue respaldado por la prueba MP-19 (informe de no presentación de descargos). Frente a este reclamo, según el recurrente, el de alzada emitió un argumento retórico, genérico y con fundamentación reiterativa sin realizar un análisis de los antecedentes y sin ingresar al fondo de su cuestionamiento; añadiendo a este argumento la falta de control en relación a la prueba MP4; siendo obligación del Tribunal de alzada pronunciarse sobre el valor otorgado a las pruebas identificadas, controlando si el Tribunal de juicio siguió los pasos lógicos del pensamiento correcto y la sana crítica, y al no hacerlo el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva, constituyéndose en defecto absoluto por la vulneración a los arts. 124 y 398 del CPP, resultando dicha previsión contraria a los Autos Supremos 394/2014 RRC del 18 de agosto y 017/2014-RRC de 24 de marzo.
