III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 024/2023-RA de 20 de enero, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.
El recurrente denuncia revalorización de la prueba al imponer la agravante del art. 310 en relación al art. 270 núm. 2) del CP, señalando que el Tribunal de alzada procedió a modificar los hechos de la Sentencia. En este entendido, el Tribunal de alzada, a tiempo de realizar la revalorización de prueba y modificación de los hechos, vicia de nulidad el Auto de Vista conforme al art. 169 núm. 3) del CPP, violentando el debido proceso en sus componentes de principio de legalidad procesal, inmediación y seguridad jurídica, puesto que la decisión de imponer la agravante fue arbitraria, abusiva e ilegal porque no tiene facultades para realizar por su cuenta la modificación de los hechos, menos aún inmiscuirse en una nueva valoración de la prueba, como ocurre en el caso de autos. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 104/2012 de 5 de junio.
Falta de pronunciamiento razonable y suficiente a los agravios reclamados en el recurso de apelación restringida, vulnerando los arts. 124 y 398 del CPP y que constituye defecto absoluto por incongruencia omisiva o citra petita o ex silentio, toda vez que el Tribunal de alzada no dio una respuesta completa razonable a los agravios reclamados conforme al art. 169 núm. 3) del CPP, por afectación al debido proceso en su componente debida fundamentación de los fallos judiciales respecto al defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 núm. 6) del CPP; y, en relación a la denuncia por defectos absolutos por vulneración del derecho a la defensa y al Juez natural e imparcial. En calidad de precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos: 210/2015-RRC de 27 de marzo, 193/2013 de 11 de julio y 411 de 20 de octubre de 2006 de la Sala Penal Segunda.
Denuncia que el Auto de Vista incurre en deficiente fundamentación e incongruencia omisiva al evadir el control de logicidad ante el agravio de defecto de Sentencia del art. 370 inc. 6) del CPP, reclamando que la Sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba, y que en su recurso de apelación restringida identificó de manera detallada cada uno de los elementos de prueba que fueron valorados quebrantando las reglas de la sana crítica y los componentes de la lógica. Sobre el punto, invoca en calidad de precedentes contradictorios el Auto Supremo 394/2014-RRC de 18 de agosto.
- Encabezado
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
- II. La segunda instancia, como una "revisio prioris instantiae", no se encuentra habilitada en el caso de nuestro sistema procesal penal vigente, debiendo los Tribunales de Apelación Penal sujetar su competencia a las denuncias de violación que impor
- III. Toda Resolución judicial, más aún las Resoluciones dictadas en grado de Apelación, deben estar debidamente fundamentadas, expresando las razones que le permiten adoptar determinada decisión, exponiendo imprescindiblemente los motivos de hecho y
- POR TANTO
