IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
En el caso presente el recurso fue admitido ante la concurrencia de los precedentes contradictorios por cuanto el recurrente denuncia. (i) Revalorización de la prueba al momento de imponer la agravante del art. 310 en relación al art. 270 núm. 2) del CP. (ii) Falta de pronunciamiento razonable y suficiente a los agravios reclamados en apelación restringida vulnerando los arts. 124 y 398 del CPP que constituye defecto absoluto por incongruencia omisiva o citra petita. (iii) Deficiente fundamentación e incongruencia omisiva al evadir el control de logicidad ante el agravio de defecto de Sentencia del art. 370 núm. 6) del CPP, referente a la prueba MP-10 y AP-16, correspondiendo resolver en el fondo las problemáticas planteadas.
IV.1. Respecto a la denuncia de revalorización de la prueba al momento de imponer la agravante del art. 310 en relación al art. 270 del CP.
Este motivo fue admitido por precedente, únicamente a los fines de evidenciar si el Auto de Vista, dio respuesta fundada al agravio que el recurrente formuló en apelación respecto a la revalorización de la prueba al momento de imponer la agravante del art. 310 en relación al art. 270 núm. 2) del CP, señalando que el Tribunal de alzada procedió a modificar los hechos de la Sentencia para justificar la agravación de la pena que injustamente le fue impuesta.
IV.1.1. Doctrina legal contenida en los precedentes invocados.
El Auto Supremo 104/2012 de 5 de junio, fue dictado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Calumnia e Injuria, previstos en los arts. 282 y 287 del CP; en el que constató que el Auto de Vista declaró la procedencia en parte del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por la parte acusadora, con costas, anulando totalmente la Sentencia pronunciada y ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, incurriendo en la prohibición de revalorizar la prueba, desconociendo que en el Recurso de Apelación Restringida no está permitido revisar las cuestiones de hecho, ni revalorizar las pruebas que fueron valoradas por los Tribunales inferiores, lo que a la postre significó dejar sin efecto la resolución impugnada y establecen la siguiente doctrina legal aplicable.
“I. Entre los principios procesales que subyacen el sistema de justicia penal en el país, se encuentran los de oralidad e inmediación, entendiéndose que un proceso es oral si la fundamentación de la Sentencia se realiza exclusivamente mediante el material de hecho introducido verbalmente en el juicio; teniéndose que lo rigurosamente oral es la ejecución de la prueba, los informes de las partes y la "última palabra" del imputado; es así que para que la oralidad despliegue su máxima eficacia, las actuaciones procesales realizadas oralmente deben efectuarse ante el destinatario de las mismas, esto es, con la inmediatez del Juez o Tribunal sentenciador. El contacto directo del juzgador con los sujetos intervinientes en el proceso hace que la justicia, en cierta medida, sea más cercana al justiciable; este contacto permitirá al Juez o Tribunal hacer una recreación de la realidad lo más certera posible, teniendo acceso directo con las pruebas que le permiten formular precisiones o aclaraciones que contribuyan a realizar su enjuiciamiento fáctico.
El principio de inmediación, referente a la relación entre el juez y el objeto procesal, significa que la actividad probatoria debe transcurrir ante la presencia o intervención del Juez o Tribunal encargado de pronunciar la Sentencia, la cual se forma exclusivamente sobre el material probatorio formado bajo su directa intervención en el juicio oral. Para que la inmediación surta sus efectos, es necesario que el Juez o Tribunal que ha presenciado los actos probatorios orales sea el mismo que dicte Sentencia, por lo que en virtud a derecho, el Tribunal de Apelación no puede revalorizar las pruebas desarrolladas ante el Juez o Tribunal de mérito, por lo que la revisión y sustitución por el Tribunal de Apelación en el Recurso de Apelación Restringida de la valoración efectuada por el Juez o Tribunal de mérito de las pruebas practicadas en la etapa procesal de juicio oral, sin respetar el principio de inmediación, no tienen que ver propiamente con el derecho de tutela judicial efectiva que es el derecho en el que se integra la exigencia de inmediación y contradicción, constituyendo una flagrante vulneración de la garantía de la seguridad jurídica.
- Encabezado
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
- II. La segunda instancia, como una "revisio prioris instantiae", no se encuentra habilitada en el caso de nuestro sistema procesal penal vigente, debiendo los Tribunales de Apelación Penal sujetar su competencia a las denuncias de violación que impor
- III. Toda Resolución judicial, más aún las Resoluciones dictadas en grado de Apelación, deben estar debidamente fundamentadas, expresando las razones que le permiten adoptar determinada decisión, exponiendo imprescindiblemente los motivos de hecho y
- POR TANTO
