III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 518/2023-RA de 23 de mayo, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
Los recurrentes acusan que, el Tribunal de alzada se limitó a observar que, el recurso de apelación restringida no hizo mención de los principios alegados o infringidos y que no se expresó cuáles fueron las normas aplicadas de forma errónea, sin advertir los defectos de fondo planteados en el recurso de apelación, cuando las observaciones formales que hicieron eran subsanables en aplicación del art. 399 del CPP; por lo tanto, el Tribunal de alzada para ratificar una Sentencia condenatoria basó su fallo en un recurso defectuoso, no existiendo en obrados una disposición u observación previa que ordene la complementación, corrección o subsanación del recurso de apelación, contradiciendo de tal forma la doctrina legal aplicable generada en el AS 620/2017-RRC de 23 de agosto, al no habérseles otorgado el derecho a la subsanación, siendo que en el entendido jurídico al haber sido declarado admisible el recurso de apelación, cuenta con todos los elementos de congruencia para su resolución en el fondo.
