III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 507/2023-RA de 15 de mayo, corresponde el análisis de fondo de los siguientes recursos de casación:
III.1 Recurso de casación de Nelly Carlota Alarcón Medrano.
La recurrente explica que, por memorial de 18 de julio de 2018 se adhirió a los recursos de apelación restringida interpuestos por Tito Alberto Verastegui Mollinedo y Jenny Aquize Lobo, recurso que fue rechazado por el Tribunal de alzada por su presentación extemporánea, aludiendo que el plazo para la interposición de la apelación restringida corre a partir de la notificación con la Sentencia, argumento que según la recurrente es ilegal, en el entendido de que el plazo para la adhesión a un recurso de apelación, no corre desde la notificación de la Sentencia sino a partir del día siguiente de la notificación con el decreto de traslado de los recursos de apelación restringida conforme lo establecido en el art. 409 del CPP, lesionando su derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación e impugnación.
III.2 Recurso de casación de Jenny Aquize Lobo.
La recurrente explica que, en su recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, alegando que no se demostró un elemento del delito de Asociación Delictuosa (propósito de delinquir), pues no existiría figura penal que sancione el realizar operaciones bancarias con el fin de eludir obligaciones; a merced de este reclamo el de alzada hubiese resuelto este agravio conjuntamente al recurso del acusado Verastegui, transcribiendo los argumentos de los dos recursos y la Sentencia; sin emitir una respuesta concreta a su recurso de apelación, lesionando su derecho al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación y motivación y su derecho a la defensa, debido a que los fundamentos generales y evasivos hacen que se desconozcan las razones por las cuales se declaró improcedente su apelación, impidiéndole impugnar de manera correcta la Resolución.
III.3 Recurso de casación de Ednar Pablo Paco Lobo e Isabel Lourdes Villegas Alarcón.
Los recurrentes alegan que, presentaron memorial de adhesión a los recursos de apelación de los acusados Tito Alberto Verastegui Mollinedo y Jenny Aquize Lobo, adhiriéndose a todos los argumentos de los recursos de apelación, principalmente, la apelación incidental al rechazo de la excepción de la prescripción y al agravio referente al defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP; en ese entendido refieren que, el Tribunal de alzada rechazó la adhesión con el argumento que la fundamentación es escueta y se incumplió lo previsto por el art. 395 del CPP, respaldado esta decisión en el Auto Supremo 36/2019 RRC de 4 de febrero; argumento que según plantean es errado, puesto que se realizó una interpretación incorrecta del art. 395 del CPP y el Auto Supremo que respaldo la decisión, debido a que la norma citada establece la obligación de adherirse total o parcialmente al recurso principal; por lo cual al rechazar su adhesión a los recursos de apelación se restringió su derecho a impugnar, al debido proceso, a los principios de la jurisdicción ordinaria de legalidad, probidad, accesibilidad a la justicia, incurriendo en el defecto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, y en incongruencia omisiva en relación a la adhesión a la apelación incidental de los acusados.
III.4 Recurso de casación de Tito Alberto Verastegui Mollinedo.
Explica que en su recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, alegando que no se demostró un elemento del delito de Asociación Delictuosa (propósito de delinquir), pues no existiría figura penal que sancione el realizar operaciones bancarias con el fin de eludir obligaciones; a merced de este reclamo el de alzada hubiese resuelto este agravio conjuntamente al recurso de su esposa, trascribiendo los argumentos de los dos recursos y la Sentencia; sin emitir una respuesta concreta a su recurso de apelación, lesionando su derecho al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación y motivación y su derecho a la defensa, debido a que los fundamentos generales y evasivos hacen que se desconozcan las razones por las cuales se declaró improcedente su recurso de apelación, impidiéndole impugnar de manera correcta la Resolución.
