AS/1048/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1048/2023-RRC

Fecha: 20-Jul-2023

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia y su notificación.

Por Sentencia 16/2022 de 18 de mayo (fs. 245 a 258 vta.), el Tribunal de Sentencia Tercero de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Julio Armando Zambrana Mamani, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto en el arts. 308 bis del CP, imponiendo la pena de veinte años de privación de libertad, más el pago de daños y perjuicios, así de reparación en favor del Estado y la víctima.

Habiéndose notificado al imputado Julio Armando Zambrana Mamani el 2 de junio de 2022 (fs. 261).

II.2. Apelación restringida y su fecha de presentación.

Contra la referida Sentencia, el Servicio Plurinacional de Defensa Pública por el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs. 265 a 269 vta.), alegando la existencia de los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 6) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Cuya fecha de presentación es el 28 de junio de 2022 (fs. 265).

II.3. Auto de Vista impugnado.

Que puesto a conocimiento de la Sala Penal Segunda de Chuquisaca fue observado por providencia de 29 de agosto de 2022 (fs. 284) y resuelto a través de Auto de Vista 110/2023 de 21 de marzo, declarando su rechazo por inadmisible, bajo los siguientes argumentos:

Que, por los efectos emergentes, corresponde en primer término formular juicio de admisibilidad del recurso, considerando lo dispuesto por los arts 394, 396-3), 407 y 408 del CPP.

En ese orden, de la revisión de antecedentes se tiene que: a) el impugnante, es el sentenciado Julio Armando Zambrana Mamani, por lo que, al ser parte del proceso, está legitimado para recurrir de la Sentencia; y, b) el art. 408 del CPP, establece que el plazo para interponer apelación restringida es de quince días de notificada la Resolución. En el caso de autos se tiene que el sentenciado Julio Armando Zambrana Mamani, fue notificado con la sentencia el 02 de junio de 2022, cual consta a fs. 261, a horas 16:00 pm, habiendo presentado su recurso de apelación restringida el 28 de junio del 2022 a horas 15:51, conforme da cuenta el timbre electrónico de fs. 265, sin considerar que el plazo otorgado por el art. 408 conforme el cómputo previsto por el art. 130 ambos del CPP, se tenía por fenecido a la media noche del día lunes 27 de junio de 2022, (cómputo de días hábiles, sin tomar en cuenta los días de 16 de junio y 21 de junio, por ser feriados a nivel nacional por Corpus Christi y año nuevo aymara); relación de fechas que dan cuenta que el recurso de apelación restringida fue presentada de forma extemporánea, es decir un día después de cumplido el plazo legal previsto en el art. 408 del CPP.

Correspondiendo en consecuencia, en aplicación del art. 399 segundo párrafo del CPP, rechazar por inadmisible, sin ingresar al fondo del mismo por su evidente extemporaneidad, y la inaplicabilidad de la primera parte del art. 399 del CPP, dado que el requisito de plazo es insubsanable.