AS/1145/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1145/2021-RRC

Fecha: 28-Jul-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación de fs. 713 a 721, presentado por el codemandado Aldo Fuentes Ramírez representado legalmente por Rómulo Renato Arandia Orellana, se desprenden como reclamos los siguientes:

En la forma

El recurrente acusa que, el por tanto del Auto de Vista infringe la norma adjetiva civil prevista por el art. 213.II num. 4) con relación al art. 5 del CPC, que conlleva la vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica, ya que el Auto de Vista declaró probada la demanda, sin afectar ni modificar la reconvención, que fue declarada probada en sentencia sobre desocupación y entrega de inmueble, previo pago de los montos comprometidos en el documento de 27 de agosto de 2007. Dice, que al no haberse modificado respecto a la reconvención, subsiste lo dispuesto en la Sentencia respecto a su demanda reconvencional en cuanto a la desocupación y entrega del bien inmueble, previo pago de los montos comprometidos en el documento de fecha 27 de agosto de 2007; ante esta incongruencia externa e interna en la que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado, que conlleva a la ineficacia objetiva y material del fallo recurrido, por cuanto de ejecutarse el Auto de Vista, se tendría por nulo su escritura de propiedad y por cancelada su derecho propietario en DDRR, pero contradictoriamente el poseedor Nicolás Carvajal debería proceder a la desocupación y entrega del bien inmueble previo pago de los montos comprometidos en el documento privado, como está determinado en Sentencia y en el Auto de Vista. En esa virtud pide se pronuncie Auto Supremo anulando la resolución recurrida, sin ingresar al fondo del recurso de casación.

En el fondo

Acusó aplicación indebida e interpretación errónea de los arts. 551, 1465 y 1468.I del CC, con relevancia determinante al caso concreto y consiguiente violación sistemática de los arts. 1000, 1002.II y 1083 del mismo cuerpo legal, puesto que los vocales erróneamente sostienen que el demandante Nicolás Carvajal Carvajal tiene interés legítimo para demandar la nulidad de la declaratoria de heredero y posesión hereditaria de Valentín Reyes Estrada, considerando que el demandante al haber adquirido el inmueble con documento privado de anticipo de compra venta le faculta hacerlo como tercero oponente acreedor.

Denunció la aplicación indebida de los arts. 1029, 1456.II y 1499 del CC al caso concreto del exordio y violación sistemática de los arts. 1061, 1102, 1103 y 1107 del sustantivo Civil.

Manifestó aplicación indebida y errónea aplicación de los arts. 521, 485, 568, 600.I, art. 549 núm. 2) y 3) del CC y error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas documentales art. 145 del CPC y violación sistemática de los arts. 105, 110, 450, 519, 584, 1287.II, 1538 num.1) y 1558 núm. 3) todos del CC, por lo sustentado por los Vocales de alzada en referencia a la eficacia y validez con efectos reales sobre la adquisición de propiedad del bien inmueble objeto de la litis con base en un documento preliminar de anticipo de compra venta.

Impetró que se case el Auto de Vista recurrido y falle en el fondo aplicando las leyes conculcadas y se mantenga en todas sus partes la sentencia de primera instancia.

DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN

La parte demandante contestó manifestando que como lo tiene demostrado, aconteció que sus vendedores los hermanos Reyes Veizaga en forma dolosa y utilizando a su padre Valentín Reyes Estrada, una persona senil, de la tercera edad, a quien no le asiste ningún derecho sucesorio con relación al bien propio de la causante, su esposa Zaida Velásquez Ramírez. Con el concurso doloso de Eva Ramírez López de Fuentes madre de Aldo y María Elena ambos Fuentes Ramírez y con la finalidad de consumar una estafa al actor fraguaron una ilegal declaratoria de herederos, en cuyo trámite incluso llegaron a falsificar formularios de pago de impuestos sucesorios, sorprendiendo la buena fe de la sana administración de justicia para conseguir un falseado testimonio judicial de declaratoria de herederos para de esa forma dolosamente inscribir en el registro de Derechos Reales el mismo inmueble sucesorio que antes se había vendido al demandante.

El actor aclara que el interés legítimo para poder demandar la nulidad de la declaratoria de herederos de Valentín Reyes Estrada tiene su sustento jurídico en el contrato de 27 de agosto de 2007, por el cual los legítimos herederos los hermanos Reyes Veizaga transfieren claramente al actor el inmueble del caudal sucesorio por el precio de $us. 20.000 cuyo pago fue cumplido a cabalidad, por lo cual el demandante tendría acreditada su legitimidad por medio del contrato de compra venta de 27 de agosto de 2007.

El recurrente señala en forma falsa e incongruente que solo los herederos del causante pueden pedir la prescripción de una aceptación de herencia, el art. 1029 del CC es claro y establece que el heredero tiene el plazo de 10 años para aceptar la herencia de forma pura y simple, vencido ese plazo prescribe su derecho, a Valentín Reyes Estrada no le asiste ningún derecho sucesorio sobre los bienes propios de la causante.

Por otra parte, los documentos de propiedad de Valentín Reyes Estrada tienen su origen en una negligencia del mismo por el extemporáneo proceso de declaratoria de herederos y que este es sancionado con la prescripción del derecho, el cual es nulo e ineficaz a la vida jurídica por mandato del art. 1029 del CC.