I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
La Juez Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia N° 016/2021 de 30 de junio, de fs. 172 a 180, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 2 a 5, con costas; disponiendo que la empresa demandada pague a Dimelza Carol Molina Céspedes, la suma de Bs.65.768,65.- (Sesenta y cinco mil setecientos sesenta y ocho 65/100 Bolivianos), por concepto de nivelación salarial 2017 al 2019, bono de antigüedad, indemnización por tiempo de servicios, desahucio, reintegro de aguinaldo 2018-2019, segundo aguinaldo 2018, vacaciones 2017-2019, salario dominical 2017-2019 y primas; más lo que corresponda por actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la Empresa de Transportes Nacional e Interdepartamental de Pasajeros y Carga San José SRL, representa por Humberto Choque Condori, interpuso recurso de apelación de fs. 190 a 193; resuelto por el Auto de Vista N° 64-A/2022 de 1 de abril, de fs. 206 a 208, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; REVOCÓ totalmente la Sentencia Nº 016/2021 de 30 de junio; disponiendo declarar IMPROBADA la demanda de cobro de derechos laborales y beneficios sociales; sin costas.
Auto Supremo.
La demandante Dimelza Carol Molina Céspedes, en conocimiento de la determinación de alzada, formuló recurso de casación, de fs. 210 a 214; esta Sala, emitió el Auto Supremo N° 681 de 16 de noviembre de 2022, de fs. 232 a 236; que CASÓ el Auto de Vista N° 64-A/2022, con costas; disponiendo mantener firme y subsístete la Sentencia N° 016/2021 de 30 de junio.
Resolución de Amparo Constitucional.
Contra dicho Auto Supremo, Humberto Choque Condori, en representación de la Empresa de Transportes Nacional e Interdepartamental de Pasajeros y Carga San José SRL, interpuso acción de amparo constitucional; que fue resuelto por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que emitió la Resolución Constitucional N° 0082/2023 de 26 de junio, de fs. 329 a 333; que CONCEDIÓ en parte la tutela solicitada; disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo N° 681 de 16 de noviembre de 2022; y se emita uno nuevo observando los fundamentos jurídicos expuestos en dicho fallo constitucional.
La Resolución Constitucional señalada, consideró que el Auto Supremo, no razonó de manera suficiente, el por qué el Auto de Vista incurrió en un hierro de juzgamiento, al afirmar la falta de credibilidad la confesión de la demandante, la testifical de su madre, como de las testigos Gloria Santibáñez y Sandra Careaga, ambas testigos solo vieron trabajar a la actora con su madre, sin conocer el origen de la contratación; pero se afirmó en el Auto Supremo que estas declaraciones serian conducentes a acreditar una fuente laboral, cuando el trabajo que desarrollaba era el mismo que su madre; no se explicó por qué sería razonable que la madre se encontraba en una situación de vinculación diferente a la demandante; se afirmó que estuviese acreditado el sueldo fijo en la suma de Bs.1.300, peor no se señaló como se llegó a esa determinación, se expresaron razones subjetivas que no encuentran asidero e la carga probatoria; y, no se respondió adecuadamente a cada uno de los puntos que consolidan el objeto del recuro de casación y la contestación.
Atendiendo los fundamentos expresados en ese fallo constitucional y en cumplimiento de dicha determinación, conforme al art. 129-V de la Constitución Política del Estado (CPE), en concordancia con los arts. 15 y 16-I del Código Procesal Constitucional (CPCo), se emite el presente Auto Supremo, resolviéndose el recurso de casación, deducido por la demandante.
