I. ANTECEDENTES PROCESALES
Auto Definitivo
Formulada la demanda de fs. 195 a 196, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Seguridad Social de la ciudad de Tupiza-Potosí, emitió el Auto Definitivo de 15 de junio de 2018, de fs. 276 a 279, por el que declaró Probada en parte la excepción de prescripción, opuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza (GAM de Tupiza) de fs. 218 a 219; declarando la prescripción de los periodos devengados y comprendidos anterior al 7 de febrero de 1994, en diferentes regímenes descritos en la Nota de Cargo Nº 036/2017 de 16 de noviembre.
Auto de Vista
En conocimiento del Auto Definitivo de 15 de junio de 2018, el SENASIR presentó recurso de apelación a fs. 281 a 286, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 107/2021 de 16 de noviembre, emitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, de fs. 339 a 342, que CONFIRMÓ el Auto apelado.
Auto Supremo
Contra el Auto de Vista Nº 107/2021 de 16 de noviembre, emitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, el SENASIR formuló recurso de casación de fs. 351 a 359, que mereció el Auto Supremo Nº 154 de 16 de marzo, emitido por ésta Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró INFUNDADO el recurso de casación, de fs. 351 a 359 interpuesto por el ente gestor.
Resolución Constitucional
Frente a esta última decisión, el SENASIR accionó amparo constitucional, que fue resuelto a través de Resolución Constitucional N° 003/2023 de 4 de enero de 2023, que CONCEDIO la tutela solicitada por el ente gestor, por vulneración al debido proceso en su vertiente tutela judicial efectiva, congruencia y fundamentación y dispuso dejar sin efecto, el Auto Supremo Nº 154 de 16 de marzo, instruyendo la emisión de un nuevo Auto Supremo, en relación a la casación en la forma; asimismo, el Tribunal de garantías observó la participación del Dr. Remberto E. López Llanos, en su condición de Juez de primera instancia y también en segunda instancia como Vocal de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que emitió en el caso materia de análisis, el Auto de Vista Nº 107/2021 de 16 de noviembre, sin excusarse y sin que las partes planteen recusación.
